Como la mayoría de vosotros ya sabréis, si vienes a España como turismo y/o negocios, tienes un tiempo de estancia máximo para permanecer en España de 90 días.

¿Puedo permanecer más tiempo de los 90 días de manera regular? 

La regla general y hasta hace pocos años, es que no había manera de prolongar esta estancia más allá de una posible prórroga otorgada por la policía en casos singulares. En el caso de que se solicitase una autorización de residencia o estancia, el interesado estaba obligado a obtener después el visado en su país de origen o residencia.

No obstante, a raíz de la promulgación de la ley 14/2013, se establecieron las primeras excepciones a la anterior regla.

¿Qué opciones actualmente tengo para permanecer en España de manera regular después de los primeros 90 días?

Actualmente las podemos resumir en 4 opciones (sin contar la prorroga que pueda dar la policía, muy rara en la práctica): 

1. Obtener una autorización de residencia conforme a las figuras de la Ley 14/2013(movilidad internacional). Estas son:

  • Inversor
  • Emprendedor
  • Investigador
  • Profesional Altamente Cualificado 

2. Obtener una autorización de residencia para prácticas conforme a la nueva Disposición Adicional 18 de la ley 14/2013. Siempre y cuando el interesado tenga un título grado 6 o superior obtenido dentro de los últimos 2 años

3. Obtener una autorización de estancia como estudiante. A raíz de la trasposición de la directiva 2016/801/UE. Hasta el 4 de septiembre de 2018, las solicitudes iniciales de estancia por estudios debían ser realizadas en el Consulado del país de origen o residencia del interesado. Posteriormente a la trasposición de la directiva comunitaria, puede solicitarse directamente en España, durante los 90 días posteriores a la entrada.

4. Solicitar protección internacional por razones humanitarias. Lo que se conoce comúnmente como “asilo”

Además, solicitar estas autorizaciones durante el plazo de 90 días, prorrogará la situación de estancia más allá de esos días, hasta que las solicitudes estén resueltas. 

Por otro lado, obviamente, solicitar desde España, implica que no debe obtener un visado para que la autorización entre en vigor, por lo tanto, una vez se concedan favorablemente ya podrá iniciarse la actividad que sea y obtener la tarjeta de residencia. 

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Socio y abogado de la empresa INTEXT asociados. Gabinete asesor en materia de extranjería, Especialista en el asesoramiento de pequeñas y grandes empresas, desarrollando las formulas idóneas para desplazar plantillas de trabajadores.

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