SEGURO DE HOGAR

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FAQs

¿Qué es un seguro de hogar?

El seguro de hogar es un seguro multirriesgo, es decir, que dentro de un mismo contrato podemos asegurarnos de diferentes riesgos que puedan afectar a la vivienda, como incendio, daños por agua, rotura de cristales, robo o responsabilidad civil privada de la familia.

Si tengo un préstamo hipotecario sobre la vivienda, ¿debo declararlo en el seguro de Hogar?

Conforme el artículo 8, de la Ley 2/1981 de Regulación de mercado hipotecario, es obligatoria la la contratación de una póliza de seguro, que incluya al menos las garantías de Incendio, explosión y rayo, por un capital igual o superior al del valor de tasación del bien, excluida la repercusión del valor del solar.
El cliente puede suscribir el seguro con cualquier Entidad Aseguradora y no necesariamente con la compañía que le proponga el banco que le ha concedido el préstamo. Únicamente deberá facilitar a dicha Entidad Hipotecaria, copia de la póliza de hogar que usted suscriba, haciendo mención al número de préstamo hipotecario y la entidad que se lo ha facilitado.

¿Qué se entiende por continente o edificio en un seguro de hogar?

Por continente se entiende todos los elementos que constituyen la vivienda, antes de ser amueblada, como las paredes, los techos, las puertas, las ventanas, así como las instalaciones fijas de agua, climatización telefonía y similares, el alicatado, parquet y las dependencias y construcciones contiguas como garajes, trasteros, muros, vallas, etc…

¿Qué es un seguro a valor total?

Es asegurar la totalidad del valor del edificio. Es la forma más habitual de aseguramiento de hogar.

El capital a asegurar del continente debe ser el valor correspondiente a la reconstrucción del edificio, o sea, sin tener en cuenta el valor del suelo. El valor de reconstrucción de un edificio varía en función de las calidades de los materiales empleados.

¿Qué es un seguro a primer riesgo?

Es una modalidad de aseguramiento consistente en cubrir un riesgo determinado hasta una cantidad o porcentaje determinado con independencia del valor real del bien. No hay posibilidad de aplicación de la regla proporcional por insuficiencia de suma asegurada (infraseguro).

¿Cuando podrá asegurarse el Continente a primer riesgo?

Cuando la vivienda forme parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal, y exista para el mismo un seguro contratado por la Comunidad de Propietarios, o cuando el Asegurado sea arrendatario de la misma.

¿Qué es contenido?

El contenido incluye el mobiliario, ajuar doméstico y personal, los muebles de la cocina y baños, electrodomésticos y equipos informáticos de uso familiar, las joyas, los objetos de valor y la ropa, entre otros conceptos. Tienes que estar en el lugar designado en la póliza y ser propiedad del asegurado.

¿Qué son los objetos de valor? ¿Hay que declararlos aparte?

En el ámbito asegurador, se consideran objetos especiales a muebles u otros objetos con un precio unitario elevado (se suele fijar en las Condiciones Generales de la póliza) y que, además, dadas sus características (antigüedad, calidad artística, etc…) posean un valor especial en el mercado. Se entienden, entre otros, los objetos de piel, colecciones filatélicas y numismáticas, antigüedades y objetos de arte que no contengan oro ni piedras preciosas, así como los objetos de plata o marfil, aparatos de visión y sonido. Las pólizas suelen dar cobertura a este tipo de objetos, dentro del capital de contenido, siempre que su valor no supere un límite individual o no se sobrepase un valor conjunto (estos límites son diferentes en función de la aseguradora). Si se sobrepasan estos límites hay que detallarlos, pues en caso contrario podrían no tener cobertura.

¿Qué son las joyas? ¿Hay que declararlos aparte?

Se entienden como tales los objetos de oro y platino, las perlas y las piedras preciosas, así como los relojes. Las pólizas suelen dar cobertura a este tipo de objetos, dentro del capital de contenido, siempre que su valor no supere un límite individual o no se sobrepase un valor conjunto (estos límites son diferentes en función de la aseguradora). Si se sobrepasan estos límites hay que detallarlos, pues en caso contrario podrían no tener cobertura.

¿Qué ocurre si en caso de siniestro el capital asegurado no es correcto?

En caso de que haya asegurado sus bienes por un valor superior al que les corresponde (sobreseguro), la compañía le indemnizará el daño que realmente ha sufrido, es decir, no le pagarán más por tener más capital asegurado. Si hubiese asegurado sus bienes por un valor inferior al que les corresponde (infraseguro), la compañía, en caso de siniestro parcial, le podrá aplicar la regla proporcional, es decir, si sus bienes estuviesen asegurados al 75% de su valor real, la indemnización que percibirá será igualmente el 75% de la que le correspondería si los hubiese asegurado al 100%. En caso de siniestro total la compañía le indemnizará como máximo el capital que tenga asegurado en póliza.

¿Qué es la pérdida de valor estético en el seguro de hogar?

La cobertura de daños estéticos cubre, hasta el máximo del capital garantizado, aquellos gastos necesarios para restablecer la composición estética del continente existente antes de que se produzca el siniestro cubierto en póliza. Suele estar limitada a una estancia y a un límite monetario.

¿Qué cubre la garantía de Responsabilidad Civil?

En general, y de acuerdo a las limitaciones y exclusiones de las compañías, cubre las indemnizaciones que puedan resultar a su cargo, como consecuencia de daños materiales, personales y perjuicios económicos causados a terceros por acciones u omisiones negligentes en su actuación como:

  • Particular, propietario o copropietario de la vivienda.
  • Cabeza de familia por los actos u omisiones negligentes cometidos por cualquier persona asegurada en la póliza.
  • Propietario de animales domésticos: a excepción de los que deban estar asegurados mediante un Seguro Obligatorio (por ejemplo los perros considerados peligrosos) y de los que se recojan en el apartado exclusiones de las Condiciones generales o Particulares de la póliza (una exclusión típica son los caballos).
  • Propietario o usuario de bicicletas y otros vehículos sin motor