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Aprobadas las bases reguladoras de las ayudas encuadradas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

  • 11 de septiembre de 2020

Orden ICT/816/2020, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

La concesión de ayudas regulada en estas bases se encuadra dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, iniciativa europea de la que podrán beneficiarse las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25 por 100.

La Fundación EOI ha propuesto las bases reguladoras y realizará la convocatoria de subvenciones para el fomento del emprendimiento, y de esta forma corregir el escaso porcentaje de emprendimiento de la población joven en España y permitir el acceso al empleo a través del autoempleo de jóvenes, de uno y otro sexo, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil. 

Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciséis años y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Finalidad de las ayudas

La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes, de uno y otro sexo, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.

Beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones.

A los efectos de estas bases, podrán tener la condición de beneficiario o beneficiaria de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso.

  • Los emprendedores y emprendedoras que vayan a ejercer la actividad como personas físicas.
  • Los emprendedores y emprendedoras que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas, siempre que:
    • Constituyan una sociedad de los siguientes tipos: Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Comunidad de Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sciedad Limitada de Formación sucesiva.
    • Sean Administradores y posean al menos el 51 % del capital social de la entidad creada.

A partir de su constitución, el beneficiario o la beneficiaria de la subvención será la entidad jurídica.

En todos los casos, los requisitos a cumplir son:

  1. Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria, en el momento de solicitar la subvención con Fundación EOI.
  2. No haber iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención.
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, los beneficiarios o las beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria.

Los emprendedores y emprendedoras serán jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciséis años y menores de treinta, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI . El impreso de solicitud y la documentación se cumplimentarán por medios electrónicos utilizando para ello los medios disponibles en la página web de la Fundación.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de 30 días, fijándose el plazo concreto en las correspondientes convocatorias. Este plazo se computará a partir de la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el diario oficial correspondiente.